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- Dos altas, dos organismos
- 1. Agencia Tributaria
- 2. Seguridad Social — RETA
- Cuota Reducida — 80 €/mes para nuevos autónomos
- Cotizaciones por ingresos (tras el período reducido)
- Obligaciones fiscales trimestrales
- Modelo 303 — Declaración de IVA
- Modelo 130 — IRPF (pago fraccionado)
- Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias (si aplica)
- Requisitos de facturación
- Validación del plan de negocio (a efectos de visado)
- Autónomo vs. Sociedad Limitada (SL)
- Buscar ayuda
- Referencias cruzadas
Autoempleo en España (Autónomo)
Trabajar como freelance o profesional por cuenta propia en España significa darse de alta como autónomo — el régimen español para trabajadores por cuenta propia. Esto implica dos altas separadas en dos organismos públicos distintos, obligaciones fiscales trimestrales continuas y cotizaciones a la Seguridad Social.
La buena noticia: la Cuota Reducida española hace el primer año muy asequible — solo 80 €/mes.
Dos altas, dos organismos
Hacerse autónomo requiere darse de alta en ambos organismos — son independientes:
1. Agencia Tributaria
Qué: tu alta censal — registrar tu actividad económica a efectos fiscales.
Cómo: presenta el Modelo 036 (formulario completo) o el Modelo 037 (versión simplificada para la mayoría de autónomos) en la Agencia Tributaria, online por la Sede Electrónica (requiere certificado digital) o presencialmente con cita previa.
Declararás:
- Tu código IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) — la clasificación de actividad que describe tu trabajo. Códigos habituales: 844 (servicios jurídicos), 762 (programación/TI), 699 (otros servicios profesionales), 861 (artistas/diseñadores).
- Tus obligaciones fiscales: régimen de IVA y método de retención de IRPF
- Tu domicilio fiscal registrado (puede ser tu vivienda)
2. Seguridad Social — RETA
Qué: darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) — el régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia.
Cómo: date de alta online por Import@ss o en una oficina de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Seleccionarás:
- Tu base de cotización — el importe sobre el que se calculan tus cotizaciones a la Seguridad Social
- Tu mutua colaboradora para cobertura de accidentes/enfermedades laborales
Important
El orden importa: date de alta primero en la Agencia Tributaria (Modelo 036/037), luego en la Seguridad Social (RETA). Necesitas tu número de alta fiscal antes de que la Seguridad Social procese tu solicitud. Ambas altas deben realizarse dentro de la misma ventana de 60 días.
Cuota Reducida — 80 €/mes para nuevos autónomos
El principal incentivo español para nuevos trabajadores por cuenta propia:
| Período | Cuota mensual | Notas |
|---|---|---|
| Meses 1-12 | 80 €/mes | Tarifa plana independientemente de los ingresos |
| Meses 13-24 | 80 €/mes | Prorrogable si los ingresos netos se mantienen por debajo del SMI (1.424,50 €/mes en 2026) |
| Tras el período reducido | 230-530+ €/mes | Según tramos reales de ingresos (ver abajo) |
Note
La Cuota Reducida sustituye a la antigua “tarifa plana”. Desde la reforma de 2023, España pasó a un sistema de cotización por ingresos. La cuota plana de 80 € para nuevos autónomos es la entrada a ese sistema. Tras el período reducido, tus cotizaciones se ajustan según tus ingresos reales.
Cotizaciones por ingresos (tras el período reducido)
Una vez termina tu Cuota Reducida, las cotizaciones mensuales se basan en tu tramo de ingresos netos (rendimientos netos):
| Ingresos netos mensuales | Cotización mínima 2026 |
|---|---|
| Hasta 670 € | ~230 €/mes |
| 670-900 € | ~260 €/mes |
| 900-1.166 € | ~275 €/mes |
| 1.166-1.300 € | ~290 €/mes |
| 1.300-1.500 € | ~295 €/mes |
| 1.500-1.700 € | ~310 €/mes |
| 1.700-1.850 € | ~320 €/mes |
| 1.850-2.030 € | ~340 €/mes |
| 2.030-2.330 € | ~370 €/mes |
| 2.330-2.760 € | ~390 €/mes |
| 2.760-3.190 € | ~415 €/mes |
| 3.190-3.620 € | ~450 €/mes |
| Por encima de 3.620 € | ~530 €/mes |
Las cifras son aproximadas y se actualizan anualmente. Última verificación: abril de 2026 (IPREM 2026: 600 €/mes).
Obligaciones fiscales trimestrales
Como autónomo declaras impuestos trimestralmente, no solo anualmente. Marca estos plazos:
Modelo 303 — Declaración de IVA
- Qué: declara el IVA cobrado a clientes menos el IVA pagado en gastos profesionales
- Tipo: IVA general del 21 % en la mayoría de servicios profesionales. Algunas actividades tienen tipos reducidos (10 % o 4 %).
- Plazos: 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre
- Resumen anual: Modelo 390 (vence el 30 de enero)
- Exención: algunas actividades están exentas de IVA (educación, sanidad, seguros). Si estás exento, no presentas Modelo 303 pero debes declararlo en el Modelo 036.
Modelo 130 — IRPF (pago fraccionado)
- Qué: pago trimestral a cuenta del IRPF (20 % del beneficio neto)
- Plazos: los mismos que el Modelo 303
- Cálculo: (Ingresos - Gastos deducibles) × 20 %, menos los pagos de trimestres anteriores
- Declaración anual: Modelo 100 (Declaración de la Renta, vence en abril-junio)
Important
Perder los plazos trimestrales conlleva recargos automáticos: 1 % por cada mes de retraso (primeros 12 meses), más 15 % después de 12 meses, más intereses. Programa recordatorios para los 1 de enero, abril, julio y octubre.
Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias (si aplica)
Si facturas a clientes de otros países UE (habitual para teletrabajadores y freelance), debes presentar el Modelo 349 trimestralmente, declarando todas las operaciones intracomunitarias.
Requisitos de facturación
Las facturas españolas deben incluir:
- Numeración correlativa (p. ej., 2026-001, 2026-002)
- Tu nombre completo y NIF
- Nombre completo del cliente/empresa y NIF (o número IVA UE para clientes intracomunitarios)
- Fecha de emisión
- Descripción de los servicios
- Base imponible
- Tipo y cuota de IVA (si aplica)
- Tipo y cuota de retención IRPF (si aplica — habitualmente 15 %, o 7 % para nuevos autónomos durante sus primeros 3 años)
- Importe total
Note
Retención de IRPF en facturas: cuando facturas a empresas españolas u otros autónomos, normalmente aplicas una retención de IRPF del 15 %. Esto significa que el cliente retiene el 15 % y lo paga a Hacienda en tu nombre. Los nuevos autónomos pueden aplicar una retención reducida del 7 % durante sus primeros 3 años naturales completos. Esto NO aplica al facturar a particulares o clientes extranjeros.
Validación del plan de negocio (a efectos de visado)
Si solicitas una autorización de trabajo por cuenta propia (visado de autónomo), tu plan de negocio debe estar validado por un organismo oficial:
- UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) o ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) — las principales asociaciones de autónomos
- Es distinto del informe ENISA requerido para el Visado de Emprendedor/Startups, que es para proyectos empresariales innovadores
- Un plan de negocio genérico sin validación UPTA/ATA será rechazado para una solicitud de visado de autónomo
El plan de negocio debe acreditar:
- Cualificaciones profesionales relevantes para la actividad
- Viabilidad de mercado en tu ubicación
- Proyecciones financieras que muestren sostenibilidad
- Capital inicial suficiente para lanzar y sostener la actividad
Autónomo vs. Sociedad Limitada (SL)
| Factor | Autónomo | Sociedad Limitada (SL) |
|---|---|---|
| Coste de constitución | Gratis (solo alta) | ~600-1.500 € (notario, registro, capital mínimo) |
| Capital mínimo | Ninguno | 1 € (desde la reforma de 2022; 3.000 € tradicional) |
| Responsabilidad | Responsabilidad personal ilimitada | Limitada al capital social |
| Tipo impositivo | IRPF progresivo (19-47 %) | Sociedades 25 % (15 % los 2 primeros años) |
| Seguridad Social | Cotizaciones RETA obligatorias | Solo si eres administrador de la SL |
| Mejor para | Freelance con ingresos por debajo de ~40.000 €/año | Mayores ingresos, quienes necesiten protección de responsabilidad |
Note
Regla general: si tus ingresos netos son consistentemente superiores a 40.000 €/año, el tipo de Sociedades (25 %) se vuelve más favorable que el IRPF progresivo (que alcanza el 37 % a ~35.200 € y el 45 % a ~60.000 €). Consulta a un gestor o asesor fiscal para tu situación específica.
Buscar ayuda
- Gestor administrativo: un profesional español que gestiona altas, declaraciones y papeleo. Cuesta 50-150 €/mes por servicio continuo de declaraciones trimestrales. Muy recomendado para tu primer año.
- Asesor fiscal: para situaciones más complejas (constitución de SL, ingresos internacionales, interacción con la Ley Beckham). Cuesta 100-300 €/mes.
- Punto de Atención al Emprendedor (PAE): oficinas públicas gratuitas de asesoría para nuevos emprendedores. Disponibles en la mayoría de ciudades.
Referencias cruzadas
- Residencia fiscal y Ley Beckham — Cómo tributan los ingresos de autónomo y si te aplica la Ley Beckham
- Seguridad Social y SIP — Guía detallada del alta en Seguridad Social y acceso sanitario
- Visado de Emprendedor y Startups — Si tu negocio es innovador, el visado de emprendedor puede convenirte más que el de autónomo
- Referencia de formularios — Enlaces a Modelo 036, 037, 130, 303 y otros formularios
Última actualización: 16 de mayo de 2026