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- Ventajas clave
- ¿Quién cumple los requisitos?
- Relaciones cualificadoras principales
- Distinciones importantes
- Documentación requerida
- Proceso de solicitud
- Arraigo Familiar frente a otras vías familiares
- Realidad de los plazos de tramitación
- Tras la aprobación: pasos siguientes
- Proceso de Renovación
- Calendario de renovación
- Requisitos para la residencia de larga duración
- Cómo presentar
- Preguntas frecuentes
Arraigo Familiar — Residencia por vínculos familiares con ciudadanos españoles
El Arraigo Familiar es una de las vías migratorias más importantes de España. Permite que personas no comunitarias con vínculos familiares estrechos con un ciudadano español obtengan la residencia — incluso si están actualmente en España sin situación legal. Tras las reformas de extranjería de 2022 y 2024, esta vía se ha convertido en la principal ruta para muchos familiares de ciudadanos españoles.
A diferencia de la tarjeta comunitaria (Familiar de Ciudadano de la UE), el Arraigo Familiar se basa en la ley española de extranjería (no en el derecho de libre circulación de la UE) y está específicamente diseñado para la regularización — es decir, está disponible para personas ya presentes en España.
Ventajas clave
- Autorización de residencia de 5 años en una sola concesión (no el habitual 1 año inicial + renovaciones)
- Derecho a trabajar inmediato y sin restricciones — por cuenta ajena y por cuenta propia
- Sin requisito de ingresos — a diferencia de la mayoría de vías de visado, no hay umbral económico basado en IPREM ni SMI
- Sin tiempo mínimo en España — a diferencia del Arraigo Sociolaboral (anteriormente Arraigo Social, que exige 2 años de residencia continuada) o el nuevo Arraigo Social basado en recursos, el Arraigo Familiar no tiene requisito mínimo de presencia
- Solicitud desde España — sin trámite consular, sin necesidad de salir del país
- Vía a la residencia permanente y la nacionalidad — cuenta para el requisito de 10 años (o 1-2 años para nacionales de determinados países iberoamericanos)
¿Quién cumple los requisitos?
Puedes solicitar el Arraigo Familiar si eres nacional no comunitario presente en España y cumples una de estas relaciones familiares:
Relaciones cualificadoras principales
| Relación | Requisitos |
|---|---|
| Padre o madre de un menor español | Tu hijo o hija es ciudadano español y menor de edad (menos de 18 años), o un adulto dependiente con discapacidad. Debes acreditar la relación paterno-filial. |
| Hijo o hija de ciudadano español | Eres hijo o hija menor de 26 años (elevado de 21 por el RD 1155/2024) o hijo adulto dependiente de un nacional español residente en España. |
| Ascendiente de ciudadano español | Eres padre, madre o abuelo/abuela. La dependencia respecto al familiar español debe acreditarse si tienes menos de 80 años; los ascendientes de 80 años o más se presumen dependientes bajo la reforma de 2025 y no se exige prueba aparte. |
| Cónyuge o pareja registrada | Estás casado/a o eres pareja registrada (pareja de hecho) de un ciudadano español. La relación debe ser genuina y vigente. |
Note
Padres y madres de hijos nacidos en España: este es uno de los escenarios más comunes del Arraigo Familiar. Si tienes un hijo nacido en España que adquirió la nacionalidad española (por ejemplo, a través del otro progenitor, o tras 1 año de residencia para hijos de ciertas nacionalidades), cumples como progenitor de un ciudadano español.
Distinciones importantes
- Ciudadano español, no solo ciudadano de la UE — el Arraigo Familiar se aplica específicamente a familiares de nacionales españoles. Los familiares de otros ciudadanos de la UE deben usar la vía de la tarjeta comunitaria.
- El familiar español debe estar en España — el familiar con nacionalidad española debe estar registrado como residente en España (empadronado).
- Sin descalificación por antecedentes — la situación irregular previa en España no te descalifica automáticamente. Sin embargo, no puedes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido (en los últimos 5 años).
Documentación requerida
- Formulario de solicitud cumplimentado (EX-10 o el formulario estándar de arraigo)
- Pasaporte válido (original + copia de todas las páginas)
- Prueba de la relación familiar — certificado de nacimiento (apostillado y traducido por traductor jurado), certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho, y el DNI o pasaporte del familiar español acreditando la nacionalidad española
- Certificado de antecedentes penales — de tu país de origen y de cualquier país donde hayas vivido 6 meses o más en los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada
- Certificado de empadronamiento (prueba del registro de domicilio en España)
- Fotografías tipo carnet (3, fondo blanco)
- Tasa de solicitud (Tasa 790, código 052 — aproximadamente 16 €)
Important
La preparación de la documentación lleva tiempo. La apostilla, la traducción jurada y la obtención de antecedentes penales en el extranjero pueden tardar entre 2 y 8 semanas según el país. Empieza a reunir documentos con bastante antelación. Consulta nuestra guía de Legalización y Apostilla para instrucciones detalladas.
Proceso de solicitud
Reúne la documentación
2-8 semanasRecopila todos los documentos requeridos. Los certificados de antecedentes penales suelen tener una validez de 3-6 meses — calcula bien los tiempos.
Solicita cita previa
Pide cita en la Oficina de Extranjería provincial a través de la Sede Electrónica. Selecciona 'Autorizaciones de Residencia — Arraigo.'
Presenta la solicitud
Acude a tu cita con todos los originales y sus copias. Recibes un resguardo que ofrece protección temporal frente a la expulsión.
Espera la resolución
45 díasLa administración dispone de 45 días para responder. Si se aprueba, recibes una resolución favorable que autoriza tu residencia y trabajo por 5 años.
Solicita la TIE
En 30 díasEn el plazo de 30 días desde la resolución favorable, solicita tu Tarjeta de Identidad de Extranjero. Requiere cita previa separada, toma de huellas y tasa de la TIE.
Important
La disponibilidad de cita previa es el mayor cuello de botella. Las citas en Madrid y Barcelona pueden tardar semanas en conseguirse. Consulta a primera hora de la mañana (sobre las 8:00) cuando se liberan nuevas plazas. Algunas provincias tienen mejor disponibilidad — si puedes empadronarte en una provincia cercana, puede agilizar el proceso.
Arraigo Familiar frente a otras vías familiares
| Característica | Arraigo Familiar | Tarjeta Comunitaria | Régimen General (Reagrupación) |
|---|---|---|---|
| Base legal | Ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000) | Libre circulación UE (RD 240/2007) | Ley de extranjería (LO 4/2000) |
| El familiar debe ser | Ciudadano español | Ciudadano UE/EEE (o español que ejerció movilidad UE) | Residente no comunitario en España |
| Solicitud desde | Dentro de España | Dentro de España o consulado | Dentro de España (por el reagrupante) |
| Requisito de ingresos | Ninguno | ”Recursos suficientes” (flexible) | 150 % IPREM + 50 % por dependiente |
| Tiempo en España requerido | Ninguno | Ninguno | Reagrupante: 1+ año de residencia legal |
| Duración del permiso | 5 años | 5 años | 1 año (renovable) |
| Derechos de trabajo | Inmediatos y sin restricciones | Inmediatos y sin restricciones | Dependen del tipo de permiso |
| Disponible en situación irregular | Sí | No (requiere entrada/situación legal) | No |
Note
Por qué el Arraigo Familiar suele preferirse: para familiares de ciudadanos españoles ya en España, el Arraigo Familiar ofrece la ruta más directa — sin prueba de ingresos, sin período de espera y con un permiso de 5 años desde el inicio. La tarjeta comunitaria es una alternativa cuando el ciudadano español ha ejercido derechos de libre circulación de la UE (vivido en otro país de la UE), lo que activa el régimen comunitario.
Realidad de los plazos de tramitación
El plazo oficial es de 45 días, pero la experiencia real varía significativamente por provincia.
Variaciones provinciales y silencio administrativo
Important
Las variaciones provinciales importan. Las solicitudes en Madrid o Barcelona habitualmente tardan 2-3 veces el plazo oficial debido al alto volumen. Las Oficinas de Extranjería de estas ciudades concentran la mayor parte de las solicitudes migratorias de España. Provincias más pequeñas como Alicante, Zaragoza, Bilbao o Sevilla suelen tramitar dentro o cerca del plazo oficial.
Silencio administrativo
Si la administración no responde dentro del plazo legal de 45 días, la ley española prevé el silencio administrativo. Para las solicitudes de Arraigo Familiar, el silencio se considera positivo — se entiende que tu solicitud está aprobada.
En la práctica:
- No asumas la aprobación sin confirmación. Solicita un certificado por escrito del silencio (certificado de acto presunto) en la Oficina de Extranjería.
- Puedes empezar a trabajar una vez transcurridos los 45 días sin respuesta, pero lleva contigo la documentación de la fecha de tu solicitud (tu resguardo).
- Procede con la solicitud de TIE con el certificado de silencio como prueba de la autorización.
Tras la aprobación: pasos siguientes
- Solicita tu TIE en el plazo de 30 días desde la resolución favorable
- Date de alta en la Seguridad Social si planeas trabajar — consulta nuestra guía de Seguridad Social y SIP
- Completa tu empadronamiento si aún no lo has hecho — consulta nuestra guía de Empadronamiento
- Abre una cuenta bancaria con tu NIE/TIE — consulta nuestra guía de Cuentas Bancarias
- Empieza el contador hacia la nacionalidad — tu residencia de 5 años cuenta para la nacionalidad (10 años para la mayoría de nacionalidades, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra)
Proceso de Renovación
Como la autorización inicial de Arraigo Familiar dura 5 años, no hay renovación intermedia — el siguiente paso es la residencia de larga duración al cumplir 5 años. Los cónyuges de ciudadanos españoles tienen una vía aún más rápida: pueden solicitar la nacionalidad española tras solo 1 año de residencia legal.
Calendario de renovación
| Fase | Validez | Cuándo solicitar |
|---|---|---|
| Tarjeta inicial de Arraigo Familiar | 5 años | — |
| Residencia de larga duración | Indefinida — tarjeta física renovada cada 10 años para residentes a partir de 30 años (5 años si menos de 30) | 60 días antes del vencimiento, o hasta 90 días después |
| Nacionalidad española (cónyuge de español) | Permanente | Tras 1 año de residencia legal + pruebas CCSE y DELE A2 |
| Nacionalidad española (general) | Permanente | Tras 10 años (2 años para nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, guineoecuatorianos y portugueses) |
Requisitos para la residencia de larga duración
La transición de Arraigo Familiar a residencia de larga duración es una autorización separada, presentada en la Oficina de Extranjería. Debes acreditar:
- 5 años de residencia legal continuada — contados desde la fecha de emisión de tu Arraigo Familiar.
- Presencia física — no más de 6 meses consecutivos de ausencia, ni más de 10 meses acumulados de ausencia en el período de 5 años.
- Certificado de empadronamiento — emitido en los últimos 3 meses.
- Antecedentes penales limpios en España — verificados automáticamente; no necesitas aportar certificado.
- Tasa Modelo 790 — alrededor de 22 € para residencia de larga duración.
Es importante destacar que no hay requisito de ingresos ni de empleo para renovar bajo el marco europeo de residencia de larga duración — tu derecho se basa en el tiempo, no en los medios.
Cómo presentar
- Solicita cita previa para Residencia de larga duración en tu Oficina de Extranjería provincial a través de la Sede Electrónica.
- Presenta el formulario EX-11 junto con tu TIE, pasaporte y certificado de empadronamiento.
- Recibe el resguardo — mantiene tu situación legal durante la tramitación.
- Espera la resolución — habitualmente 1-3 meses. El silencio administrativo es positivo.
- Toma de huellas y recogida de la nueva TIE de residencia de larga duración en comisaría.
Tip
Para cónyuges: considera la nacionalidad antes de los 5 años. El matrimonio con un ciudadano español te hace elegible para la nacionalidad española tras solo 1 año de residencia legal, mucho antes de la residencia de larga duración. Los exámenes CCSE y DELE A2 requieren unas semanas de preparación; para muchos cónyuges, pasar directamente del Arraigo Familiar a la nacionalidad española tiene más sentido que el paso intermedio de la residencia de larga duración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar Arraigo Familiar si entré en España de forma irregular?
Sí. El Arraigo Familiar está específicamente diseñado como vía de regularización. La entrada irregular o haber excedido un visado no te descalifica, siempre que no tengas antecedentes penales. Esta es una de las ventajas clave frente a la tarjeta comunitaria, que exige situación legal.
¿Mi familiar español necesita tener trabajo o ingresos?
No. No hay requisito de ingresos ni económico para el Arraigo Familiar — ni para ti ni para tu familiar español. Esta es una diferencia significativa con el Régimen General (reagrupación familiar), que exige al reagrupante demostrar medios económicos.
¿Puedo viajar fuera de España mientras mi solicitud está en trámite?
Es arriesgado. Si estás en España sin situación legal, salir del país mientras tu solicitud está en trámite puede impedirte volver a entrar. Espera a recibir tu TIE antes de viajar al extranjero.
¿Cuánto tiempo hasta que puedo solicitar la nacionalidad española?
Tu autorización de Arraigo Familiar de 5 años cuenta para el requisito de residencia para la nacionalidad. Para la mayoría de nacionalidades necesitas 10 años de residencia legal continuada. Para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra, el requisito es de solo 2 años. Los cónyuges de ciudadanos españoles pueden solicitarla tras 1 año de residencia legal.
¿Puedo traer a otros familiares una vez tenga el Arraigo Familiar?
Sí. Una vez tengas un permiso de residencia válido, puedes solicitar la reagrupación familiar para traer a tu cónyuge, hijos dependientes (ahora hasta los 26 años bajo el RD 1155/2024, elevado de 21) y ascendientes dependientes a España bajo el Régimen General. Normalmente debes haber tenido tu permiso durante al menos 1 año y demostrar ingresos y vivienda suficientes. Los ascendientes de 80 años o más se presumen dependientes.
Última actualización: 16 de mayo de 2026