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- El nuevo visado de referencia tras el fin de la Golden Visa
- El requisito del “proyecto innovador”
- El proceso en dos pasos: informe ENISA + solicitud del visado
- Paso 1: Obtener un informe favorable de ENISA
- Paso 2: Solicitar el Visado de Emprendedor
- Requisitos del plan de negocio en detalle
- Requisitos financieros y prueba de fondos
- Sectores que España promueve activamente
- Ventajas fiscales: la Ley Beckham para emprendedores
- Duración, renovación y perspectivas de largo plazo
- Proceso de Renovación
- Calendario de renovación
- Requisitos en cada renovación
- Cómo presentar
- Beneficios de la Ley de Startups
- Realidad de los plazos de tramitación
- Preguntas frecuentes
- Dos vías: Visado de Startups vs. Visado de Autónomo
- Vía 1: Visado de Startups (proyectos innovadores)
- Vía 2: Visado de Autónomo (actividad empresarial viable)
El nuevo visado de referencia tras el fin de la Golden Visa
Cuando España terminó oficialmente su programa Golden Visa en abril de 2025 — eliminando la posibilidad de obtener residencia mediante una inversión inmobiliaria de 500.000 €+ — muchos inversores y emprendedores internacionales se preguntaron por sus opciones. La respuesta, para la mayoría de los perfiles empresariales, es el Visado de Emprendedor (Visado de Emprendedor), una vía establecida bajo la Ley de Startups (Ley 28/2022) que premia la innovación, la creación de empleo y la inversión estratégica frente a la compra inmobiliaria pasiva.
El Visado de Emprendedor es ahora la principal ruta de residencia en España para fundadores, inversores y operadores empresariales que quieren lanzar o trasladar una empresa a territorio español. A diferencia de la Golden Visa, que solo requería una gran transferencia bancaria, el Visado de Emprendedor exige un plan de negocio genuino y un proyecto que España considere beneficioso para su economía. Es más exigente — pero también trae ventajas significativas, incluyendo acceso a la Ley Beckham, integración en el ecosistema startup español y una vía real para construir presencia empresarial europea.
El requisito del “proyecto innovador”
El pilar del Visado de Emprendedor es acreditar que tu proyecto empresarial es innovador y de interés económico para España. Las autoridades evalúan las solicitudes según cuatro criterios principales:
- Innovación — ¿el proyecto introduce productos, servicios o procesos nuevos o significativamente mejorados? La innovación pura (tecnología, biotecnología, IA) puntúa más alto, pero las aplicaciones creativas en sectores tradicionales también pueden cumplir el criterio.
- Interés económico para España — ¿el proyecto creará empleo, contribuirá al desarrollo económico local o cubrirá una brecha en el mercado español?
- Perfil profesional del solicitante — ¿tienes formación, experiencia o trayectoria relevantes que te hagan creíble como líder del proyecto?
- Viabilidad del plan de negocio — ¿es sólido el modelo financiero? ¿Tienes inversión o financiación suficiente para ejecutar el plan?
Es importante entender que “innovador” no significa necesariamente “startup tecnológica”. España ha aprobado Visados de Emprendedor para proyectos en agricultura sostenible, instalaciones de energías renovables, conceptos innovadores de hostelería, servicios de salud-tech, industrias creativas y plataformas educativas. La clave es demostrar que tu proyecto aporta algo nuevo o mejorado a la economía española.
El proceso en dos pasos: informe ENISA + solicitud del visado
El Visado de Emprendedor sigue un distintivo proceso en dos pasos que lo separa de la mayoría de las categorías de visado:
Paso 1: Obtener un informe favorable de ENISA
Antes de solicitar el visado, debes obtener un informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), la agencia nacional de innovación de España dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Para solicitar el informe ENISA, presenta lo siguiente por su portal online:
- Un plan de negocio detallado que cubra el concepto del proyecto, mercado objetivo, análisis competitivo, proyecciones financieras (3-5 años) y calendario de implementación
- Tu CV profesional destacando experiencia, formación y aventuras emprendedoras previas relevantes
- Prueba de financiación o un plan creíble de financiación — ahorros personales, compromisos de inversión, subvenciones o cartas de intención de inversores
- Documentación de los aspectos innovadores del proyecto — patentes, prototipos, estudios de mercado o especificaciones técnicas
ENISA pretende responder en 20 días hábiles. El informe evalúa si tu proyecto cumple los criterios de innovación e interés económico de España. Un informe favorable es esencial — sin él, la solicitud del visado se denegará.
Consejo práctico: el plan de negocio es el documento más importante. Invierte en una preparación profesional, idealmente con la aportación de un consultor o abogado de negocios español que conozca lo que buscan los evaluadores de ENISA. Los planes redactados en español tienden a tramitarse más rápido, aunque las presentaciones en inglés se aceptan.
Paso 2: Solicitar el Visado de Emprendedor
Con el informe favorable de ENISA en mano, puedes proceder a la solicitud del visado por la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) o en tu consulado español local:
Cumplimenta el formulario de solicitud
Reúne toda la documentación de apoyo y prepara la solicitud.
Presenta tu solicitud
Presenta tu solicitud junto con el informe favorable de ENISA por la UGE o tu consulado.
Recibe la resolución
20 días hábilesEl silencio administrativo se considera resolución positiva, igual que con el Visado de Nómada Digital.
Recoge tu visado y viaja a España
Una vez aprobado, recoge tu visado y entra en España.
Solicita tu TIE
En 30 díasSolicita tu Tarjeta de Identidad de Extranjero en una Oficina de Extranjería local.
Requisitos del plan de negocio en detalle
Un plan de negocio sólido para el Visado de Emprendedor debe incluir:
- Resumen ejecutivo — visión clara del proyecto, su innovación e impacto esperado
- Análisis de mercado — demanda en el mercado español/europeo con análisis competitivo
- Descripción del producto o servicio — qué ofrecerás y por qué es innovador
- Equipo y dirección — tu experiencia y cualquier contratación clave prevista
- Proyecciones financieras — 3-5 años de ingresos, costes y rentabilidad previstos con plan de despliegue de la inversión inicial
- Plan de creación de empleo — puestos a crear y calendario (muy valorado por ENISA)
- Impacto social y económico — contribución a la economía local, sostenibilidad o alineación con las prioridades estratégicas de España
Requisitos financieros y prueba de fondos
No hay un importe mínimo fijo de inversión para el Visado de Emprendedor — a diferencia del umbral de 500.000 € de la antigua Golden Visa. Sin embargo, debes acreditar fondos suficientes para ejecutar tu plan de negocio y para sostenerte en España durante la fase inicial.
En la práctica, la mayoría de solicitudes aprobadas implican:
- 30.000-100.000 €+ en capital disponible para el negocio, según el sector y la escala
- Medios económicos personales para cubrir tus gastos de vida durante al menos 12 meses (aproximadamente 28.800 € para un solicitante individual, basado en el 400 % del IPREM)
- Extractos bancarios, carteras de inversión o compromisos de financiación que respalden las cifras de tu plan de negocio
Los evaluadores de ENISA escrutarán si tus proyecciones financieras son realistas dado el capital disponible. Los planes infrafinanciados con proyecciones ambiciosas son una razón común de denegación.
Sectores que España promueve activamente
La estrategia económica de España prioriza ciertos sectores para innovación e inversión. Las solicitudes del Visado de Emprendedor en estas áreas tienden a recibir evaluaciones más favorables:
- Energías renovables y cleantech — solar, eólica, almacenamiento energético, tecnología de redes y soluciones de sostenibilidad
- Tecnología y SaaS — plataformas de software, servicios cloud, ciberseguridad y herramientas de transformación digital
- Inteligencia artificial y machine learning — incluidas aplicaciones en sanidad, logística, agricultura y finanzas
- Biotecnología y salud-tech — innovación farmacéutica, dispositivos médicos, plataformas de telemedicina e investigación clínica
- Agri-tech y agricultura sostenible — agricultura de precisión, innovación en cadena de suministro orgánica y tecnología alimentaria
- Industrias creativas y culturales — producción audiovisual, videojuegos, medios digitales y turismo cultural innovador
- Ciudades inteligentes e innovación urbana — soluciones de movilidad, infraestructura IoT y tecnología de planificación urbana
Ventajas fiscales: la Ley Beckham para emprendedores
Una de las ventajas más significativas del Visado de Emprendedor es la elegibilidad para la Ley Beckham. Como emprendedor que se muda a España, puedes optar al régimen fiscal especial y beneficiarte de:
- Tipo plano del 24 % — sobre rentas de fuente española hasta 600.000 € (por encima al 47 %)
- Sin tributación mundial — inversiones, alquileres o actividades empresariales fuera de España quedan exentas
- Exenciones en Impuesto sobre el Patrimonio — sobre activos en el extranjero
- Duración de 6 ejercicios fiscales — año de llegada más cinco adicionales
Para emprendedores que mantienen intereses empresariales en múltiples países, la exención de tributación mundial de la Ley Beckham es extraordinariamente valiosa. Te permite tributar solo por los ingresos que genere tu actividad española, mientras los ingresos de tus otras actividades globales quedan fuera del alcance fiscal español.
Duración, renovación y perspectivas de largo plazo
Bajo el RD 1155/2024 (en vigor desde mayo de 2025), la escalera de permisos se simplificó — la antigua estructura 1 + 2 + 2 es ahora 1 + 4, llevando a los emprendedores al umbral de los 5 años para la residencia de larga duración en una sola renovación.
| Fase | Duración | Requisito clave |
|---|---|---|
| Visado de Emprendedor inicial | 1 año | Informe favorable de ENISA + solicitud de visado |
| Renovación | 4 años bajo el RD 1155/2024 (anteriormente 2 años) | Acreditar actividad y avance del negocio |
| Residencia permanente | Indefinida | Tras 5 años de residencia legal continuada |
| Tarjeta física TIE de larga duración | 10 años para residentes a partir de 30 años (5 años si menos de 30) | Renovación solo de la tarjeta |
En la renovación tendrás que acreditar que tu negocio está operativo, que estás activamente implicado y que el proyecto sigue cumpliendo los criterios de innovación establecidos en tu informe ENISA original. No necesitas ser rentable — se esperan pérdidas en fases iniciales — pero sí necesitas demostrar actividad empresarial real y avance hacia tus objetivos declarados.
Proceso de Renovación
Las renovaciones del Visado de Emprendedor se presentan dentro de España por el portal digital UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) — el mismo canal que la autorización inicial. ENISA no necesita aprobar de nuevo en la renovación, pero debes acreditar que el proyecto sigue activo y cumpliendo sus compromisos.
Calendario de renovación
| Fase | Cuándo solicitar | Validez de la nueva autorización |
|---|---|---|
| Visado inicial → residencia | A tu llegada a España (dentro de la validez del visado) | 1 año |
| Renovación | Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento, o hasta 90 días después (con tasa por mora) | 4 años bajo el RD 1155/2024 (antes 2 años) |
| Residencia de larga duración | Tras 5 años de residencia legal continuada | Indefinida — tarjeta física renovada cada 10 años para residentes de 30+ años (5 años si menos de 30) |
Requisitos en cada renovación
- Operaciones empresariales activas — declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200 o 202), declaraciones de IVA (Modelo 303), registros de facturación e inscripción vigente en el Registro Mercantil.
- Avance frente al plan de negocio original de ENISA — hitos cumplidos (producto lanzado, clientes captados, contrataciones realizadas, financiación captada). No se exige rentabilidad, pero la inactividad es fatal.
- Cumplimiento con la Seguridad Social — los autónomos al corriente de la cuota de autónomos; las empresas con empleados con un certificado de estar al corriente de la TGSS.
- Cumplimiento fiscal — al corriente con la Agencia Tributaria, sin deudas pendientes.
- Medios económicos personales — extractos bancarios que muestren al menos el 100 % del IPREM mensual (~600 € en 2026), más 75 % IPREM por dependiente.
- Certificado de empadronamiento — emitido en los últimos 3 meses.
- Cobertura sanitaria válida — sanidad pública española vía cotizaciones a la Seguridad Social, o póliza privada equivalente.
- Presencia física — más de 6 meses consecutivos o 10 meses acumulados de ausencia en el período de 5 años pone en peligro tanto la renovación como la residencia de larga duración.
- Tasa Modelo 790 — alrededor de 80 € por solicitante.
Cómo presentar
- Refresca la documentación corporativa 6-8 semanas antes del vencimiento — los certificados de IVA, los de Seguridad Social y los extractos del Registro Mercantil tienen validez corta.
- Presenta por el portal UGE bajo Renovación de autorización de residencia para emprendedores. Sube todos los PDF y paga el Modelo 790.
- Recibe el resguardo — el justificante sellado de la UGE que te mantiene legal durante la tramitación.
- Espera la resolución — habitualmente 20 días hábiles. El silencio administrativo es positivo: aprobación tácita si no hay respuesta dentro del plazo.
- Pide cita previa para huellas en la Policía Nacional una vez aprobada, y recoge tu nueva TIE 30-40 días después.
Important
La renovación no prolonga la Ley Beckham. El régimen especial está limitado a un máximo de 6 ejercicios fiscales (año de llegada + 5), independientemente de cuántas renovaciones del Visado de Emprendedor presentes. A partir del año 7 vuelves al régimen progresivo español sobre renta mundial — planifica con un gestor bastante antes de que se cierre la ventana Beckham.
Beneficios de la Ley de Startups
Más allá del visado en sí, la Ley de Startups de España aporta ventajas adicionales a empresas que cumplan los requisitos:
- Constitución simplificada — constitución online en días con tasas reducidas de notaría y registro
- Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades — 15 % los primeros cuatro años (frente al 25 % estándar)
- Ventajas en stock options — opciones sobre acciones exentas hasta 50.000 €/año para empleados de startups certificadas
- Reglas de insolvencia flexibles — reestructuración de deuda más indulgente para startups que no tienen éxito
- Acceso a financiación de ENISA — préstamos participativos y otros instrumentos de financiación de ENISA
Para acceder a estos beneficios, tu empresa debe ser certificada como empresa emergente por ENISA, lo que requiere que tenga menos de cinco años (siete para biotecnología), que no haya distribuido dividendos y que cumpla los criterios de innovación.
Realidad de los plazos de tramitación
El plazo oficial es de 20 días hábiles, pero la experiencia real varía significativamente por ubicación.
Variaciones provinciales y silencio administrativo
Las variaciones provinciales importan. Las solicitudes tramitadas en Madrid o Barcelona suelen tardar 2-3 veces el plazo oficial debido al alto volumen. Las provincias más pequeñas como Alicante, Bilbao, Zaragoza o Sevilla tramitan habitualmente dentro o cerca del plazo. Si tienes flexibilidad sobre dónde solicitar, valora este factor.
Silencio administrativo
Si la administración no responde dentro del plazo legal, la ley española prevé el silencio administrativo. Para el Visado de Emprendedor, el silencio se considera positivo — se entiende que tu solicitud está aprobada.
En la práctica:
- No asumas la aprobación sin confirmación — solicita un certificado escrito de silencio (certificado de acto presunto) al organismo emisor.
- Puedes empezar a ejercer derechos — (p. ej., trabajar, si la autorización lo permite) una vez transcurrido el plazo sin respuesta, pero lleva contigo la documentación con la fecha de tu solicitud.
- Recursos — si el silencio es negativo (denegación por inacción), puedes presentar un recurso de alzada (recurso administrativo) en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar inmuebles en España con el Visado de Emprendedor?
Sí, tener el Visado de Emprendedor (y el NIE asociado) te permite comprar inmuebles en España como cualquier otro residente. Sin embargo, comprar un inmueble por sí solo no te ayuda a obtener ni renovar el Visado de Emprendedor — esto sigue dependiendo enteramente de tu proyecto empresarial. Es una distinción clave frente a la antigua Golden Visa.
¿Qué pasa si mi startup fracasa?
Si tu negocio no triunfa, puedes mantener tu residencia siempre que acredites bien una actividad emprendedora continuada (pivotando a un nuevo proyecto), bien solicites una modificación a otro tipo de permiso. Las autoridades migratorias entienden que las startups conllevan riesgo; la clave es mostrar esfuerzo de buena fe y actividad económica continuada.
¿Puedo traer empleados del extranjero?
Sí. La Ley de Startups incluye disposiciones para traslados intra-empresa y procesos simplificados de permiso de trabajo para personal clave de startups certificadas. Tus empleados extranjeros también pueden cualificar para su propia opción de la Ley Beckham.
¿Cómo se compara con la antigua Golden Visa?
La Golden Visa exigía una inversión inmobiliaria de 500.000 € pero no requería actividad empresarial — podías comprar un inmueble y no visitarlo nunca. El Visado de Emprendedor exige actividad empresarial real e innovación pero no tiene umbral mínimo de inversión. Para quienes realmente quieren construir un negocio en España, el Visado de Emprendedor es probablemente la mejor vía, con acceso a la Ley Beckham e integración en el ecosistema startup español. Para inversores puramente pasivos, vale la pena explorar otros programas de residencia en la UE.
¿Tengo que vivir en España a tiempo completo?
Deberías mantener España como tu residencia principal, pasando al menos seis meses al año en el país. Sin embargo, los viajes de negocios y estancias cortas en el extranjero son esperables y no pondrán en peligro tu permiso. Las ausencias prolongadas (más de seis meses consecutivos) pueden causar problemas en la renovación.
Dos vías: Visado de Startups vs. Visado de Autónomo
Es importante entender que España ofrece dos vías distintas de residencia emprendedora, que sirven a perfiles muy diferentes:
Vía 1: Visado de Startups (proyectos innovadores)
Es la vía descrita en detalle más arriba. Requiere un informe favorable de ENISA confirmando que tu proyecto es innovador y de interés económico para España. Mejor adaptado a:
- Empresas tecnológicas, plataformas SaaS, proyectos biotecnológicos
- Proyectos con modelos de negocio escalables y potencial de creación de empleo
- Fundadores que puedan acreditar innovación real en su sector
Vía 2: Visado de Autónomo (actividad empresarial viable)
Si tu negocio es viable pero no necesariamente innovador — por ejemplo, una consultoría, un negocio comercial, una firma de servicios profesionales o comercio tradicional — puedes cumplir requisitos por la vía de autónomo. Esta ruta no requiere aprobación de ENISA. En su lugar:
- Tu plan de negocio se valida a través de UPTA o ATA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, o Asociación de Trabajadores Autónomos), las principales asociaciones de autónomos de España
- El énfasis es en la viabilidad económica y creación de empleo en lugar de innovación
- Necesitas acreditar fondos suficientes para establecer y sostener el negocio
- Se requiere el alta como autónomo en la Seguridad Social, con acceso a la Cuota Reducida (tipo de cotización reducido) para nuevos altas
Note
¿Vas a optar por la vía de autónomo? Lee nuestra guía completa sobre autoempleo en España que cubre alta en Seguridad Social, Cuota Reducida, obligaciones fiscales (Modelo 130, 303, 036) y requisitos de declaración trimestral.
Última actualización: 16 de mayo de 2026