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- ¿Qué es el Visado de Nómada Digital?
- ¿Para quién es el Visado de Nómada Digital?
- Perfil profesional: titulación O 3+ años de experiencia
- Los empleados con contrato laboral (W2) son elegibles (con Carta de Cobertura)
- Requisitos económicos
- La ventaja de la Ley Beckham
- Requisitos de la solicitud
- Proceso de solicitud
- Solicitar desde España con estancia turística
- Duración y renovación
- Proceso de Renovación
- Calendario de renovación
- Requisitos en cada renovación
- Cómo presentar
- Reagrupación familiar
- Errores comunes a evitar
- Realidad de los plazos de tramitación
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el Visado de Nómada Digital?
El Visado de Nómada Digital (DNV), oficialmente Visado para teletrabajo de carácter internacional, se introdujo bajo la Ley de Startups (Ley 28/2022) y se ha convertido rápidamente en una de las vías de residencia más populares para teletrabajadores que se mudan a España. El DNV permite a nacionales no comunitarios que teletrabajan para empresas fuera de España — o que trabajan como autónomos para clientes mayoritariamente no españoles — vivir y trabajar legalmente en el país hasta cinco años.
Lo que hace destacar al DNV español frente a programas similares de Portugal, Croacia o Grecia es una sola ventaja muy potente: acceso a la Ley Beckham, que limita el IRPF al 24 % plano. Combinado con la calidad de vida de España, el coste de vida asequible (sobre todo fuera de Madrid y Barcelona) y más de 300 días de sol al año, el Visado de Nómada Digital ha convertido a España en el destino líder europeo para profesionales con trabajo en remoto.
Desde finales de 2025, España ha agilizado el proceso de solicitud introduciendo un portal digital unificado que reduce el papeleo y los plazos. Tanto si eres teletrabajador asalariado, consultor freelance, o fundador de una startup trabajando para tu propia empresa no española, el DNV ofrece una vía clara y estructurada hacia la residencia legal.
¿Para quién es el Visado de Nómada Digital?
El DNV está pensado para tres perfiles principales:
- Empleados en remoto que trabajan para una empresa registrada fuera de España. Debes llevar al menos tres meses empleado por la empresa antes de tu solicitud.
- Autónomos y profesionales independientes que obtienen al menos el 80 % de sus ingresos de clientes fuera de España. Tendrás que acreditar contratos vigentes o relaciones con clientes.
- Administradores o socios de empresas no españolas que desempeñan sus funciones en remoto desde España.
El visado no es adecuado para quienes quieren trabajar para un empleador español, fundar una empresa española o trabajar presencialmente en una oficina española. Para esos escenarios, considera el Visado de Emprendedor o un permiso de trabajo ordinario.
Perfil profesional: titulación O 3+ años de experiencia
Un error común es pensar que el DNV solo exige “experiencia” en tu campo. En la práctica, la UGE española exige explícitamente uno de los siguientes:
- Titulación universitaria o de posgrado (Grado, Máster o Doctorado) en un campo relacionado con tu teletrabajo, O
- Al menos 3 años de experiencia profesional en el campo específico de actividad que vas a desempeñar desde España.
Debes documentar uno u otro. Para la vía de titulación, un diploma apostillado y con traducción jurada es suficiente — la homologación no es necesaria para el DNV. Para la vía de experiencia, los certificados laborales de empleadores anteriores que indiquen tu puesto, fechas y responsabilidades son la prueba estándar; un perfil de LinkedIn de alto nivel por sí solo no basta.
Los empleados con contrato laboral (W2) son elegibles (con Carta de Cobertura)
Otro malentendido extendido es que el DNV solo sirve para autónomos o contratistas. Los empleados con contrato laboral (W2 en EE. UU., y sus equivalentes internacionales — PAYE en Reino Unido, T4 en Canadá, Festanstellung en Alemania, etc.) son aprobados habitualmente en 2026, siempre que el empleador pueda aportar una “Carta de Cobertura” / Certificado de Cobertura de la autoridad de la Seguridad Social del país de origen del empleado.
La Carta de Cobertura acredita que el empleado sigue afiliado al sistema de Seguridad Social del país de origen y está exento de cotizar a la Seguridad Social española en virtud de un Convenio Bilateral de Seguridad Social. Sin ella, España considera que el empleado con contrato laboral está trabajando en España para un empleador no registrado en la Seguridad Social española — una contradicción legal que normalmente acaba en denegación.
| País | Autoridad emisora de la Carta de Cobertura | ¿Convenio bilateral con España? |
|---|---|---|
| Estados Unidos | Social Security Administration (SSA) — Formulario USA/E 101 / Certificate of Coverage | Sí (Convenio de Totalización de 1988) |
| Reino Unido | HMRC — Formulario CA3822 | Sí (Convenio de Seguridad Social post-Brexit) |
| Canadá | Service Canada — Certificate of Coverage | Sí (Convenio Canadá-España de Seguridad Social) |
| Australia | Services Australia — Certificate of Coverage | Sí |
| Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, México | Autoridad local de Seguridad Social | Sí (Convenio Multilateral Iberoamericano) |
Los empleadores no familiarizados con este trámite deben contactar con un gestor español antes de que el empleado solicite — preparar la Carta de Cobertura suele tardar 4-8 semanas. Sin un convenio bilateral de Seguridad Social vigente, la vía W2/laboral generalmente no es viable y el solicitante debe pasar a régimen autónomo con el mismo empleador o explorar el Visado de Emprendedor.
Requisitos económicos
El umbral económico del DNV es el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) español. Tras el decreto del 19 de febrero de 2026 que fija el SMI en 1.221 € en 14 pagas (prorrateado a 1.424,50 €/mes), el mínimo del DNV para 2026 es exactamente 2.849,00 € al mes (34.188 €/año).
Debes acreditar este nivel de ingresos de forma constante durante los 12 meses anteriores, normalmente con:
- Nóminas o certificados salariales de tu empleador
- Declaraciones fiscales o facturas para ingresos como autónomo
- Extractos bancarios mostrando depósitos regulares
Si solicitas con dependientes, el umbral aumenta aproximadamente un 75 % del IPREM por cada miembro adicional de la familia (~480 €/mes por dependiente en 2026).
La ventaja de la Ley Beckham
La mayor ventaja financiera del DNV es el acceso a la Ley Beckham (Régimen Especial de Trabajadores Desplazados) de España. Esto es lo que significa en la práctica:
| Característica | Régimen fiscal general | Régimen Ley Beckham |
|---|---|---|
| Tipo sobre rentas españolas | Progresivo: 19 %-47 % | Plano 24 % (hasta 600.000 €) |
| Tributación mundial | Sí | No — solo se tributan rentas de fuente española |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Sí | Aplican exenciones |
| Duración | Indefinida | Hasta 6 años (año de llegada + 5) |
Para optar a la Ley Beckham, no debes haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios fiscales anteriores a tu llegada. Te acoges presentando el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria en los seis meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social o a la obtención de tu NIE.
Importante: la opción por la Ley Beckham no es automática. Debes acogerte activamente, y conviene trabajar con un asesor fiscal español (gestor o asesor fiscal) para asegurar la presentación correcta. Perder el plazo significa que pasas al régimen progresivo general durante toda tu estancia.
Important
Crítico: plazo de 6 meses para optar por la Ley Beckham. Debes presentar el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria en los 6 meses siguientes a tu fecha de alta en la Seguridad Social. Este plazo es absoluto — perderlo significa perder la elegibilidad para la Ley Beckham permanentemente durante toda tu estancia en España. No hay prórroga, ni recurso, ni segunda oportunidad. Contrata a un asesor fiscal español (gestor o asesor fiscal) en cuanto llegues, idealmente antes de tu alta en la Seguridad Social, para que la presentación esté preparada con antelación.
Requisitos de la solicitud
Para solicitar el Visado de Nómada Digital necesitarás la siguiente documentación:
- Pasaporte válido — al menos un año de validez restante
- Prueba de teletrabajo o actividad como autónomo — contrato de trabajo, contratos con clientes o documentos de registro de la empresa
- Prueba de ingresos — nóminas, declaraciones fiscales o extractos bancarios cubriendo 12 meses al umbral de 2.849 €/mes
- Seguro médico privado — aseguradora autorizada en España con cobertura completa y sin copagos (Sanitas, Adeslas o ASISA)
- Certificado de antecedentes penales limpios — del país de residencia de los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada al español
- Prueba de la existencia de la empresa — registro mercantil, certificado de buen estado o equivalente
- Fotografías tipo carnet — según especificaciones del consulado español
- Tasa de solicitud — aproximadamente 80 € por el visado, más 200-400 € por la TIE una vez en España
Proceso de solicitud
Desde finales de 2025, España opera un portal digital unificado para visados de movilidad a gran escala, incluido el DNV:
Reúne y prepara la documentación
4-6 semanasReserva tiempo para apostillas, traducciones juradas y obtención de antecedentes penales.
Presenta la solicitud online
Solicita por el portal UGE (Unidad de Grandes Empresas) o en el consulado español más cercano si solicitas desde el extranjero.
Recibe la resolución
20 días hábilesLa administración está legalmente obligada a responder dentro de este plazo; el silencio se considera resolución positiva (silencio positivo).
Recoge tu visado y viaja
Si se aprueba, recoge tu visado en el consulado y viaja a España dentro de un año.
Solicita tu TIE y empadronarte
En 30 díasEn el plazo de 30 días desde tu llegada, solicita tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en una Oficina de Extranjería y empadronarte en el padrón municipal.
La tramitación suele tardar 20 a 30 días naturales desde la presentación, aunque casos complejos o documentos faltantes pueden causar retrasos.
Solicitar desde España con estancia turística
Si ya estás en España con una estancia turística Schengen (hasta 90 días), puedes solicitar la autorización de residencia DNV directamente por el portal UGE (Unidad de Grandes Empresas) sin volver a tu país. Esta vía de solicitud desde el país es una gran ventaja del DNV frente a la mayoría de categorías de visado español.
Puntos clave para solicitantes desde España:
- No necesitas un visado primero. Solicitas directamente la autorización de residencia (autorización de residencia) por el portal digital UGE mientras estés legalmente presente en España.
- Tu contador Schengen de 90 días sigue corriendo. Si tu solicitud sigue en trámite cuando se cumple el plazo turístico de 90 días, la solicitud pendiente generalmente da cobertura legal para permanecer — pero lleva siempre prueba de tu fecha de presentación y el resguardo.
- Los días Schengen cuentan para la residencia fiscal. Los días en España como turista antes de la concesión del DNV cuentan para el umbral de 183 días que determina la residencia fiscal española. Planifica con cuidado el momento de llegada, especialmente si vas a optar por la Ley Beckham en un ejercicio fiscal concreto.
- Prepara documentos por anticipado. Las apostillas, traducciones juradas y antecedentes penales tardan semanas. Ten todo listo antes de entrar en España para maximizar tu ventana de 90 días.
Duración y renovación
Bajo el RD 1155/2024 (en vigor desde mayo de 2025), las duraciones del DNV se reestandarizaron en el marco general: los permisos iniciales son ahora de 1 año, y la renovación se extiende a 4 años en un solo paso — llevándote directamente al umbral de los 5 años para la residencia de larga duración. (Antes del RD 1155/2024, la escalera era de 3 años inicial + 2 años de renovación.)
| Fase | Duración |
|---|---|
| Visado consular inicial | 1 año |
| Autorización de residencia en España | 1 año (sustituye al antiguo inicial de 3 años) |
| Renovación | 4 años (sustituye a la antigua renovación de 2 años) |
| Residencia de larga duración | Indefinida — elegible tras 5 años de residencia legal continuada |
| Tarjeta física TIE de larga duración | 10 años para residentes a partir de 30 años (5 años si menos de 30) |
Tras cinco años de residencia legal continuada, eres elegible para la residencia permanente (residencia de larga duración), y tras diez años para la nacionalidad española (o menos si eres nacional de un país iberoamericano, Filipinas, Portugal u otros con vínculos históricos con España).
Proceso de Renovación
Las renovaciones del DNV se presentan dentro de España por el portal digital UGE (Unidad de Grandes Empresas) — el mismo canal usado para la autorización inicial en España. No pasas por un consulado ni por la Oficina de Extranjería local para la renovación de la residencia; solo visitas una comisaría posteriormente para la toma de huellas y la recogida de la nueva TIE.
Calendario de renovación
| Fase | Cuándo solicitar | Validez de la nueva autorización |
|---|---|---|
| Visado consular → residencia inicial | A tu llegada a España (dentro de la validez del visado) | 1 año bajo el RD 1155/2024 (eran 3 años antes de mayo de 2025) |
| Renovación | Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de tu tarjeta, o hasta 90 días después (con tasa por mora) | 4 años bajo el RD 1155/2024 (antes 2 años) |
| Residencia de larga duración | Tras 5 años de residencia legal continuada | Indefinida — tarjeta física renovada cada 10 años para residentes de 30+ años (5 años si menos de 30) |
La nueva escalera de 1 año + 4 años coincide exactamente con el umbral de 5 años de la residencia de larga duración, por lo que la mayoría de titulares de DNV ahora pasan directamente de su renovación al estatus de larga duración sin una tercera presentación.
Requisitos en cada renovación
La UGE reevalúa las mismas condiciones que te cualificaron originalmente. Debes acreditar que todas siguen vigentes:
- Actividad de teletrabajo continuada — contrato de trabajo vigente, contratos como autónomo o prueba de que sigues siendo administrador de la misma empresa no española.
- Ingresos al 200 % del SMI o superior — 2.849 €/mes en 2026, acreditados con los últimos 6-12 meses de nóminas, facturas o extractos bancarios de actividad. Los dependientes siguen sumando ~75 % del IPREM cada uno.
- Regla del 80 % de clientes no españoles (solo autónomos) — los ingresos de fuente española durante el período de renovación deben mantenerse por debajo del 20 %. Superarlo es la razón más común de denegación.
- Seguro médico privado válido o cobertura de la Seguridad Social española — si te diste de alta como autónomo y cotizas al sistema español, un certificado de estar al corriente de la TGSS sustituye la póliza privada.
- Prueba de domicilio en España — certificado de empadronamiento actual (emitido en los últimos 3 meses) de tu ayuntamiento.
- Cumplimiento fiscal español — si te has convertido en residente fiscal, haber presentado el Modelo 100 (régimen general) o el Modelo 151 (Ley Beckham) evita problemas. La UGE cruza datos con la Agencia Tributaria.
- Antecedentes penales limpios en España — verificado automáticamente.
- Presencia física — más de 6 meses consecutivos o 10 meses acumulados de ausencia en el período de 5 años pone en peligro tanto la renovación como la residencia de larga duración.
- Tasa Modelo 790 — alrededor de 80 € por la renovación de residencia, pagada en un banco antes de la presentación.
Cómo presentar
- Reúne la documentación al menos 6-8 semanas antes del vencimiento de tu tarjeta. Renueva cualquier documento de validez corta (padrón, seguro, certificados fiscales).
- Presenta por el portal UGE bajo Renovación de autorización de residencia para teletrabajo internacional. Sube todos los PDF y paga el Modelo 790.
- Recibe el resguardo — el recibo sellado de la UGE confirmando que tu renovación está en trámite. Mantiene tu residencia en situación legal durante la tramitación.
- Espera la resolución — habitualmente 20 días hábiles, igual que la autorización inicial. El silencio administrativo es positivo: la falta de respuesta dentro del plazo legal equivale a aprobación tácita.
- Pide cita previa para huellas en una comisaría de la Policía Nacional una vez aprobada, y recoge tu nueva TIE 30-40 días después.
Tip
Lleva tu resguardo contigo al viajar. Entre la caducidad de la antigua TIE y la emisión de la nueva, el resguardo sellado de la UGE — junto con tu pasaporte — es lo que acredita tu situación legal ante policía española, aerolíneas y oficiales de frontera Schengen. Sin él pueden denegarte el embarque en el regreso de un viaje.
Important
La renovación no prolonga la Ley Beckham. El régimen especial está limitado a un máximo de 6 ejercicios fiscales (año de llegada + 5), independientemente de cuántas renovaciones de DNV presentes. A partir del año 7 vuelves al régimen progresivo español sobre renta mundial — planifica tu situación fiscal con un gestor bastante antes de que se cierre la ventana Beckham.
Reagrupación familiar
Los titulares del DNV pueden traer a familiares directos a España, incluyendo:
- Cónyuge o pareja no casada (pareja de hecho registrada)
- Hijos menores de 26 años (elevado de 21 por la Reforma de Extranjería 2025 — RD 1155/2024; los hijos mayores pueden incorporarse si pueden acreditar dependencia económica)
- Ascendientes dependientes (los ascendientes menores de 80 deben acreditar dependencia económica; los ascendientes de 80 años o más se presumen dependientes y no necesitan prueba adicional bajo la reforma de 2025)
Los familiares reciben su propia autorización de residencia vinculada al permiso del titular del DNV. Los cónyuges y parejas también pueden trabajar en España bajo esta autorización.
Errores comunes a evitar
- Solicitar con historial de ingresos insuficiente — necesitas 12 meses completos de ingresos documentados. Si cambiaste de empleo recientemente, reúne también documentación del empleador anterior.
- Elegir el seguro de salud equivocado — los seguros de viaje económicos o las pólizas internacionales sin autorización española se rechazan. Necesitas una póliza de cobertura completa de un proveedor con licencia en España.
- Perder la ventana de la Ley Beckham — tienes seis meses desde tu alta en la Seguridad Social para presentar el Modelo 149. No asumas que tu gestor lo gestionará automáticamente.
- No apostillar documentos — los certificados de antecedentes penales y otros documentos oficiales deben llevar apostilla (o legalizarse por canales consulares si tu país no es signatario del Convenio de La Haya).
- Seguir trabajando para clientes españoles como autónomo — si más del 20 % de tus ingresos proviene de fuentes españolas, puedes perder la elegibilidad del DNV en la renovación.
Realidad de los plazos de tramitación
El plazo oficial es de 20 días hábiles, pero la experiencia real varía significativamente por ubicación.
Variaciones provinciales y silencio administrativo
Las variaciones provinciales importan. Las solicitudes tramitadas en Madrid o Barcelona suelen tardar 2-3 veces el plazo oficial debido al alto volumen. Las provincias más pequeñas como Alicante, Bilbao, Zaragoza o Sevilla tramitan habitualmente dentro o cerca del plazo. Si tienes flexibilidad sobre dónde solicitar, valora este factor.
Silencio administrativo
Si la administración no responde dentro del plazo legal de tramitación, la ley española prevé el silencio administrativo. Para el Visado de Nómada Digital, el silencio se considera positivo — se entiende que tu solicitud está aprobada.
En la práctica:
- No asumas la aprobación sin confirmación — solicita un certificado escrito de silencio (certificado de acto presunto) al organismo emisor.
- Puedes empezar a ejercer derechos — (p. ej., trabajar, si la autorización lo permite) una vez transcurrido el plazo sin respuesta, pero lleva contigo la documentación de la fecha de tu solicitud.
- Recursos — si el silencio es negativo (denegación por inacción), puedes presentar un recurso de alzada (recurso administrativo) en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar desde un coworking u oficina española con el DNV?
Sí. El DNV te permite teletrabajar desde cualquier lugar de España, incluidos coworkings, cafeterías o una oficina alquilada. La restricción clave es la identidad de tu empleador o clientes, no tu espacio físico. Tu empleador debe ser una entidad no española, o al menos el 80 % de tus ingresos como autónomo debe provenir de clientes no españoles.
¿Qué pasa si pierdo mi empleo en remoto con el DNV?
Tienes un período de gracia para encontrar una nueva posición cualificadora. Si no puedes asegurar un nuevo empleo en remoto que cumpla los criterios del DNV, deberías consultar con un abogado de extranjería para pasarte a otro tipo de permiso antes de que caduque tu autorización actual.
¿Puedo solicitar el DNV desde España?
Sí. Si ya estás en España con visado turístico (u otra situación legal), puedes solicitar la autorización de residencia DNV directamente por el portal UGE sin salir del país. Es una ventaja significativa frente a muchos otros tipos de visado que requieren solicitud consular desde tu país de origen.
¿Necesito hablar español para solicitar?
No. No hay requisito lingüístico para la solicitud o aprobación del DNV. Sin embargo, el español básico mejorará significativamente tu vida diaria, te ayudará con los trámites burocráticos y es necesario si finalmente buscas la nacionalidad española (nivel B2 del DELE, más una prueba de conocimientos culturales).
¿Las criptomonedas o los ingresos por inversiones cumplen el umbral de ingresos?
Generalmente no. El DNV exige prueba de ingresos por trabajo activo en remoto — salario, pagos como autónomo o ingresos empresariales. Los ingresos pasivos por inversiones, trading de criptomonedas o alquileres no cualifican. Si tus ingresos son mayoritariamente pasivos, el Visado No Lucrativo es una mejor opción.
Última actualización: 16 de mayo de 2026