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- ¿Qué es la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE?
- ¿Quién cumple los requisitos?
- Familiares directos (derecho automático)
- Hijastros e hijos del cónyuge (régimen unificado)
- Familia política (ascendientes del cónyuge o pareja)
- Familia extensa — La regla del 51 % del PIB
- Otras categorías discrecionales
- Sin requisito de ingresos
- Documentación requerida
- Para el cónyuge/familiar no comunitario:
- Para el ciudadano español/UE:
- Proceso de solicitud
- Derechos y beneficios
- Duración y renovación
- Proceso de renovación
- Calendario de renovación
- Requisitos en la renovación permanente a los 5 años
- Cómo presentar
- Renovación de la tarjeta de residencia permanente
- Escenario común: casado en el extranjero, mudándose a España
- Importante: requisito de relación genuina
- Pareja de Hecho
- Régimen Comunitario vs. Régimen General (Reagrupación Familiar)
- Realidad de los plazos de tramitación
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE?
La Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, comúnmente conocida como tarjeta comunitaria, es la vía de residencia para nacionales no comunitarios que son familiares de un ciudadano español o de la UE/EEE. Es una de las rutas más rápidas, sencillas y potentes disponibles en España — y otorga derecho a trabajar pleno y sin restricciones desde el primer día.
A diferencia de las vías basadas en visado (Visado de Nómada Digital, Visado No Lucrativo, etc.), la tarjeta comunitaria no es técnicamente un visado ni un permiso de trabajo. Es una tarjeta de residencia que reconoce tu derecho a residir en España como familiar de un ciudadano de la UE, derivado del derecho de la UE sobre libre circulación (Directiva 2004/38/CE, transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto 240/2007).
Esta distinción importa: como tu derecho a residir deriva de los tratados de la UE y no de la ley española de extranjería, el proceso suele ser más rápido, los requisitos son más sencillos y disfrutas de plena libertad económica — incluido el derecho a trabajar para cualquier empleador, hacerte autónomo o iniciar un negocio sin permisos adicionales.
¿Quién cumple los requisitos?
Puedes solicitar la tarjeta comunitaria si eres nacional no comunitario (no UE/EEE) y uno de los siguientes:
Familiares directos (derecho automático)
- Cónyuge de un ciudadano español o de la UE — el matrimonio debe estar legalmente reconocido (los matrimonios entre personas del mismo sexo y de distinto sexo son válidos en España)
- Pareja registrada (pareja de hecho) — inscrita en un registro español o equivalente oficial en un país de la UE
- Hijos menores de 26 años del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja (elevado de 21 por la Reforma de Extranjería 2025 — RD 1155/2024)
- Hijos dependientes de 26 años o más — deben acreditar dependencia económica del ciudadano de la UE
- Ascendientes (padres y abuelos) — la dependencia económica del ciudadano de la UE o de su cónyuge debe probarse para ascendientes menores de 80 años. Los ascendientes de 80 años o más se presumen dependientes bajo la reforma de 2025 y ya no necesitan acreditarlo
Hijastros e hijos del cónyuge (régimen unificado)
La reforma de 2025 (RD 1155/2024) unifica explícitamente el tratamiento de los hijos del cónyuge o pareja registrada — ya no necesitan ser hijos comunes de ambos. Esta es la base legal para que familias reconstituidas traigan hijastros a España:
- Hijastros menores de 26 años pueden incorporarse a la solicitud aunque no sean hijos biológicos o adoptados del ciudadano de la UE, siempre que esté documentada la relación con el cónyuge/pareja (certificado de nacimiento que muestre al cónyuge como progenitor) y el ciudadano de la UE acredite el habitual “recursos suficientes”.
- Hijastros adultos con discapacidad reconocida pueden incorporarse a cualquier edad, siempre que el certificado de dependencia o discapacidad esté reconocido por equivalentes españoles o europeos.
- Acuerdos de custodia importan solo cuando se requiere la autorización del otro progenitor biológico para trasladar al menor a España — guarda los autos judiciales apostillados o consentimientos notariales.
Familia política (ascendientes del cónyuge o pareja)
La reforma de 2025 abre también la tarjeta comunitaria a los padres (y otros ascendientes) del cónyuge o pareja registrada, no solo del ciudadano de la UE directamente. Para reagrupar a un familiar político:
- El familiar político debe ser dependiente económicamente de la unidad familiar (ciudadano UE + cónyuge, considerados conjuntamente)
- Para familiares políticos menores de 65 años, la dependencia debe acreditarse con las mismas pruebas usadas para los ascendientes propios del ciudadano de la UE (transferencias económicas regulares, seguro médico pagado por la familia, ausencia de pensión propia que cubra los gastos básicos)
- Para familiares políticos entre 65 y 79 años, la dependencia es más fácil de probar y los consulados aceptan un listón probatorio más bajo
- Para familiares políticos de 80 años o más, la dependencia se presume bajo la reforma de 2025 — no se requiere prueba adicional más allá del vínculo familiar
Familia extensa — La regla del 51 % del PIB
La ampliación más significativa de la reagrupación familiar en 2025 cubre parientes colaterales (“familia extensa”) fuera de la línea directa de ascendencia o descendencia. Bajo el RD 1155/2024, los ciudadanos españoles — y en algunos casos los ciudadanos UE/EEE que ejerzan libre circulación — pueden ahora reagrupar:
- Hermanos (hermanos y hermanas)
- Sobrinos y sobrinas
- Tíos y tías
…siempre que el pariente esté económicamente dependiente del reagrupante o tenga motivos médicos o humanitarios graves que requieran el cuidado del reagrupante.
Cómo se calcula la dependencia: la regla del 51 % del PIB
Para los parientes colaterales, la dependencia no puede asumirse — debe probarse con una prueba económica específica. El reagrupante debe demostrar que, durante los últimos 12 meses antes de presentar, transfirió al pariente fondos que cubrieron al menos el 51 % del PIB per cápita del país de residencia del pariente.
Las cuentas:
- Identifica el PIB per cápita del país del pariente (se aceptan datos del Banco Mundial o del FMI; el consulado español usa el año más reciente publicado).
- Calcula el 51 % de esa cifra — esta es la transferencia anual mínima requerida.
- Acredita transferencias bancarias trazables del reagrupante al pariente que sumen al menos esa cantidad en los 12 meses previos.
| País del pariente | PIB per cápita aprox. (2025, EUR) | Transferencia mensual mínima (51 % anual ÷ 12) |
|---|---|---|
| Marruecos | ~3.550 € | ~150 € |
| Filipinas | ~3.800 € | ~165 € |
| Colombia | ~6.300 € | ~265 € |
| Brasil | ~9.650 € | ~410 € |
| México | ~10.650 € | ~450 € |
| Argentina | ~12.700 € | ~540 € |
Important
Los pagos en efectivo no cuentan. Las transferencias deben realizarse por un canal financiero regulado (transferencia bancaria, Wise, Western Union, MoneyGram) y trazables a tu nombre como remitente y al del pariente como receptor. El efectivo entregado durante visitas — incluso con declaración notarial — se rechaza habitualmente. Si tu apoyo ha sido tradicionalmente informal, empieza a usar canales regulados al menos 12 meses antes de presentar.
Motivos médicos / humanitarios (alternativa a la prueba del 51 %)
Si el pariente tiene problemas de salud graves que requieren el cuidado directo del reagrupante, la dependencia puede argumentarse por motivos humanitarios sin alcanzar el umbral del 51 %. Necesitarás:
- Informes médicos del país de origen del pariente especificando la condición y necesidades de cuidado
- Una declaración de un médico español confirmando el plan de cuidados en España
- Prueba de que ningún otro familiar en el país de origen puede prestar un cuidado equivalente
- A menudo, un informe de los servicios sociales españoles
Los casos discrecionales como estos se benefician enormemente de la asistencia de un abogado de extranjería — los resultados varían mucho según el consulado y la provincia.
Otras categorías discrecionales
- Parejas en una relación estable (relación estable) — documentadas incluso sin registro formal, aunque las parejas de hecho registradas son solicitudes mucho más sólidas
- Miembros del hogar — no familiares que han convivido continuadamente con el ciudadano de la UE en el país de origen como parte del mismo hogar, con rastro probatorio claro (facturas conjuntas, contrato de arrendamiento compartido, dependientes compartidos)
Para el escenario más común — una persona no comunitaria casada con un ciudadano español — el proceso es directo y bien establecido. España tramita cientos de miles de estas solicitudes y el marco legal es claro. Las vías de familia extensa y de parientes colaterales descritas más arriba son más recientes y requieren un paquete probatorio más exhaustivo.
Sin requisito de ingresos
A diferencia de prácticamente cualquier otra vía de residencia en España, la tarjeta comunitaria no tiene un umbral económico fijo. No hay cálculo basado en SMI ni IPREM, no se exige acreditar 2.849 €/mes ni 28.800 €/año.
El ciudadano de la UE simplemente debe acreditar que tiene recursos suficientes para mantener a la familia sin convertirse en carga para el sistema de asistencia social español. En la práctica, esto significa:
- Empleado — un contrato de trabajo o prueba de empleo actual suele bastar
- Autónomo — alta de actividad y declaraciones fiscales recientes
- Jubilado o económicamente independiente — extractos de pensión, ahorros o ingresos por inversiones
- Estudiante UE — prueba de matrícula y seguro médico, más declaración de medios suficientes
El estándar es deliberadamente vago y flexible — no es un umbral económico preciso sino un requisito general de autosuficiencia familiar. Los consulados y oficinas de extranjería lo aplican con holgura, y las denegaciones por recursos insuficientes son raras en parejas casadas donde el ciudadano de la UE tiene cualquier forma de ingreso regular.
Documentación requerida
Para el cónyuge/familiar no comunitario:
- Pasaporte válido — con al menos seis meses de validez restante
- Formulario de solicitud EX-19 — el formulario específico para familiares de ciudadanos de la UE
- Prueba de la relación familiar — certificado de matrimonio (apostillado y traducido), certificado de pareja de hecho, certificado de nacimiento o prueba de dependencia económica según corresponda
- Certificado de antecedentes penales — de tu país de residencia de los últimos cinco años, apostillado y traducido
- Prueba de actividad económica o recursos del ciudadano de la UE — contrato de trabajo, alta de actividad, extracto de pensión o extractos bancarios
- Prueba de seguro médico — público (si el ciudadano de la UE cotiza a la Seguridad Social) o privado
- Certificado de empadronamiento — acreditando que ambos estáis empadronados en el mismo domicilio en España
- Tres fotografías tipo carnet — fondo blanco, especificaciones españolas
- Tasa de solicitud — aproximadamente 16,32 € (Modelo 790, Código 012)
Para el ciudadano español/UE:
- DNI o pasaporte UE — prueba de nacionalidad
- Certificado de empadronamiento — confirmando residencia en España
Proceso de solicitud
La tarjeta comunitaria se solicita desde España — no necesitas tramitarla en un consulado extranjero. Si ya estás en España (incluso como turista en una estancia Schengen de 90 días), puedes solicitarla directamente.
Entra en España
Entra con exención de visado turístico (90 días para EE. UU., Reino Unido, Canadá, Australia, etc.) o con visado Schengen si te corresponde.
Empadronaos juntos
Tanto tú como tu cónyuge español/UE debéis empadronaros en el mismo domicilio en el padrón municipal del Ayuntamiento.
Reúne la documentación
2-6 semanasPrepara todos los documentos necesarios. Empieza pronto la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya que puede tardar semanas o meses.
Solicita cita previa
Pide cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia. En Madrid y Barcelona las plazas pueden ser difíciles de conseguir.
Presenta la solicitud
Acude a tu cita y presenta todos los documentos. Recibes un resguardo como prueba temporal de tu solicitud.
Recibe tu tarjeta
30-45 díasLa mayoría de las solicitudes se resuelven en 30-45 días. Una vez aprobada, te notificarán para recoger la TIE física.
Derechos y beneficios
La tarjeta comunitaria te da:
- Derecho a trabajar pleno — para cualquier empleador, en cualquier sector, sin restricciones ni permiso de trabajo separado
- Derecho al autoempleo — iniciar un negocio, darte de alta como autónomo o ser administrador de una sociedad
- Acceso a la sanidad pública — vía la cobertura de Seguridad Social de tu familiar UE o de forma independiente si trabajas
- Acceso a la educación — para ti y tus hijos
- Libre circulación por el espacio Schengen — viaja por la UE/EEE con tu tarjeta comunitaria y pasaporte
- Prestaciones sociales — acceso a prestaciones por desempleo, ayudas familiares y servicios sociales en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles
Duración y renovación
| Fase | Duración | Detalles |
|---|---|---|
| Tarjeta inicial | 5 años | Emitida tras la aprobación |
| Tarjeta de residencia permanente | 10 años (renovable) | Tras 5 años de residencia legal continuada |
| Nacionalidad española | 1 año de residencia | Los cónyuges de ciudadanos españoles pueden solicitar la nacionalidad tras solo 1 año de residencia legal |
La vía de 1 año a la nacionalidad es una de las ventajas más significativas de estar casado con un ciudadano español. La mayoría de las vías de residencia exigen 10 años (o 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Portugal, etc.). El matrimonio con un español reduce esto a solo 1 año de residencia legal continuada en España.
Para solicitar la nacionalidad debes:
- Haber vivido legalmente en España durante 1 año continuado
- Aprobar el CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales)
- Aprobar el examen DELE A2 de español (si tu lengua materna no es el español)
- Acreditar buena conducta cívica (antecedentes penales limpios)
Proceso de renovación
La tarjeta comunitaria sigue el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007), que tiene sus propias reglas de renovación separadas del marco general de extranjería español. Las renovaciones se presentan dentro de España en la Oficina de Extranjería provincial.
Calendario de renovación
| Fase | Validez | Cuándo solicitar |
|---|---|---|
| Tarjeta comunitaria inicial | 5 años | — |
| Tarjeta de residencia permanente (tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE) | 10 años (renovable indefinidamente) | 60 días antes del vencimiento, o hasta 90 días después |
| Nacionalidad española (cónyuges de españoles) | Permanente | Tras 1 año de residencia legal + pruebas CCSE y DELE A2 |
| Nacionalidad española (otras nacionalidades) | Permanente | Tras 10 años (2 años para nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, guineoecuatorianos, portugueses) |
Requisitos en la renovación permanente a los 5 años
La primera gran renovación — convertir tu tarjeta de 5 años en tarjeta de residencia permanente — requiere:
- Relación familiar vigente con el ciudadano de la UE — certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, más certificado de empadronamiento actual que muestre que seguís compartiendo domicilio. (Tras 5 años, el divorcio ya no afecta a tu situación — tu derecho a residir pasa a ser independiente.)
- Residencia continuada del ciudadano de la UE en España — su certificado de empadronamiento y prueba de actividad económica o autosuficiencia.
- Tu propio certificado de empadronamiento — emitido en los últimos 3 meses.
- Presencia física — no más de 6 meses consecutivos de ausencia en ninguno de los 5 años, ni ausencia superior a 12 meses por razones graves (empleo en el extranjero, enfermedad, eventos familiares).
- Antecedentes penales limpios en España — verificados automáticamente.
- Tasa Modelo 790 (Código 012) — actualmente alrededor de 12 €.
Bajo el régimen comunitario no hay requisito de ingresos ni de empleo en la renovación — la prueba es la integridad de la relación familiar y tu presencia física, no tus medios.
Cómo presentar
- Solicita cita previa para Familiar de Ciudadano de la UE - Tarjeta permanente en tu Oficina de Extranjería provincial mediante la Sede Electrónica.
- Presenta el formulario EX-19 junto con la tarjeta comunitaria original, pasaporte, empadronamiento y prueba de la relación.
- Recibe el resguardo — tu derecho a trabajar y residir no se interrumpe durante la tramitación.
- Espera la resolución — habitualmente 1-3 meses. El silencio administrativo es positivo.
- Toma de huellas y recogida de la nueva tarjeta de residencia permanente en comisaría.
Renovación de la tarjeta de residencia permanente
La tarjeta de residencia permanente caduca cada 10 años para titulares de 30 años o más (cada 5 años para menores de 30, alineado con la práctica de validez del pasaporte) y debe renovarse como un trámite solo de tarjeta — tu derecho de residencia subyacente es permanente. La renovación es administrativa: confirma tu domicilio, toma de huellas, paga la tasa y recoge la tarjeta de sustitución.
Tip
Cónyuges de ciudadanos españoles: plantéate la nacionalidad antes de los 5 años. Estar casado con un español te permite solicitar la nacionalidad española tras solo 1 año de residencia legal. Muchos cónyuges se saltan completamente la tarjeta comunitaria permanente y se naturalizan directamente, en lugar de esperar a la renovación de los 5 años.
Escenario común: casado en el extranjero, mudándose a España
La ruta más común para parejas en las que uno es español y el otro no:
- Casaos en vuestro país de origen o en un tercer país (o en España)
- Inscribid el matrimonio en el Registro Civil español — puede hacerse en el consulado español de vuestro país o en el Registro Civil Central de Madrid. La tramitación tarda 2-6 meses
- Mudaos a España — el cónyuge no comunitario entra con exención de visado turístico o con visado de corta duración
- Empadronaos juntos en vuestro domicilio español
- Solicitad la tarjeta comunitaria en la Oficina de Extranjería
- Recibís la tarjeta en 30-45 días
- Solicitad la nacionalidad española tras 1 año de residencia legal continuada
Importante: requisito de relación genuina
Las autoridades migratorias españolas examinan activamente los matrimonios de conveniencia. Si un funcionario sospecha que el matrimonio no es genuino, pueden:
- Solicitar una entrevista con ambos cónyuges (por separado y juntos)
- Hacer preguntas detalladas sobre vuestra relación, vida diaria e historia
- Visitar vuestro domicilio compartido
- Solicitar documentación adicional (fotografías, correspondencia, registros de viajes, finanzas compartidas)
Si se determina que un matrimonio es fraudulento, la solicitud será denegada y ambas partes pueden enfrentar consecuencias legales. La investigación es más frecuente cuando el matrimonio es muy reciente, cuando hay una gran diferencia de edad o cuando hay pocas pruebas de una vida compartida real.
Mejor práctica: conserva pruebas de tu relación genuina — fotografías compartidas, correspondencia, viajes juntos, cuentas bancarias conjuntas, contratos de alquiler compartidos y cualquier otra documentación que muestre una vida compartida real. No se trata de paranoia burocrática; se trata de garantizar un proceso fluido.
Pareja de Hecho
Si no estáis casados pero tenéis una relación seria con un ciudadano español o de la UE, podéis inscribiros como pareja de hecho en España. Esto otorga los mismos derechos migratorios que el matrimonio a efectos de la tarjeta comunitaria.
Los requisitos varían por comunidad autónoma pero generalmente incluyen:
- Ambos miembros deben ser mayores de 18 años
- Ninguno puede estar casado con otra persona ni en otra pareja registrada
- Debéis acreditar al menos 1-2 años de convivencia (algunas comunidades exigen más, otras menos)
- La inscripción se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de vuestra comunidad autónoma
Una vez inscrita, la pareja no comunitaria puede solicitar la tarjeta comunitaria en las mismas condiciones que un cónyuge casado. Sin embargo, ten en cuenta que la pareja de hecho no otorga la vía acelerada de 1 año a la nacionalidad — ese beneficio es exclusivo del matrimonio legal.
Régimen Comunitario vs. Régimen General (Reagrupación Familiar)
Esta página cubre el Régimen Comunitario (Régimen Comunitario, Real Decreto 240/2007) — la vía para familiares de ciudadanos UE/EEE o españoles que ejercen su derecho de libre circulación.
Important
Se aplican normas distintas si el reagrupante es residente no comunitario. Si un nacional no comunitario con permiso de residencia en España quiere traer a familiares, esto recae bajo el Régimen General (Reagrupación Familiar, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011). El Régimen General tiene requisitos significativamente distintos:
- Umbral de ingresos: el reagrupante debe acreditar ingresos de al menos el 150 % del IPREM (~900 €/mes en 2026) más el 50 % del IPREM (~300 €/mes) por cada familiar adicional
- Período de espera: el reagrupante debe haber tenido residencia legal en España durante al menos 1 año (y haber renovado la autorización o estar en proceso de renovación)
- Requisito de vivienda: prueba de vivienda adecuada para el tamaño de la familia
- Tramitación: se solicita en la Oficina de Extranjería en España, no en consulado
- Derechos de trabajo: los familiares reciben un permiso de residencia; la autorización de trabajo depende del tipo concreto de permiso
Este es un proceso separado y más complejo. Si tu situación implica un reagrupante no comunitario, consulta a un abogado de extranjería para orientación específica de tu caso.
Si eres padre, hijo o pareja de un ciudadano español y ya estás en España sin situación legal, la vía del Arraigo Familiar puede ser una alternativa más rápida y sencilla.
Realidad de los plazos de tramitación
El plazo oficial es de 30-45 días, pero la experiencia real varía significativamente según la ubicación.
Variaciones provinciales y silencio administrativo
Important
Las variaciones provinciales importan. Las solicitudes en Madrid o Barcelona tardan habitualmente 2-3 veces el plazo oficial debido al alto volumen. Provincias más pequeñas como Alicante, Bilbao, Zaragoza o Sevilla suelen tramitar dentro o cerca del plazo. Si tienes flexibilidad sobre dónde solicitar, ten en cuenta este factor.
Silencio administrativo
Si la administración no responde dentro del plazo legal de tramitación, la ley española prevé el silencio administrativo. Para la mayoría de las autorizaciones de residencia, el silencio se considera positivo — se entiende que tu solicitud está aprobada.
En la práctica:
- No asumas la aprobación sin confirmación. Solicita un certificado escrito de silencio (certificado de acto presunto) al organismo emisor.
- Puedes empezar a ejercer derechos (p. ej., trabajar, si la autorización lo permite) una vez transcurrido el plazo sin respuesta, pero lleva contigo la documentación con la fecha de tu solicitud.
- Recursos: si el silencio es negativo (denegación por inacción), puedes presentar un recurso de alzada (recurso administrativo) en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar de inmediato con la tarjeta comunitaria?
Sí. Desde el momento en que recibes tu resguardo (justificante de la solicitud), tienes derecho a trabajar en España. No necesitas un permiso de trabajo separado. La tarjeta comunitaria otorga acceso pleno y sin restricciones al mercado laboral español — empleo, autoempleo o titularidad de negocio.
¿Y si mi cónyuge español no vive en España?
Este es un matiz clave. La tarjeta comunitaria es técnicamente un derecho de libre circulación de la UE — se aplica cuando un ciudadano de la UE ejerce su derecho a la libre circulación. Si tu cónyuge español ha vivido siempre en España y no ha ejercido libre circulación de la UE (vivido en otro país de la UE), algunas interpretaciones legales pueden aplicar las normas más estrictas de reagrupación familiar nacional. En la práctica, esta distinción rara vez causa problemas a parejas casadas, pero conviene consultarlo con un abogado de extranjería si tu situación es compleja.
¿Puedo conservar la tarjeta comunitaria si nos divorciamos?
Si te divorcias antes de obtener la residencia permanente (5 años), tu derecho a residir puede verse afectado. Sin embargo, la ley española ofrece protecciones: si el matrimonio duró al menos 3 años (con al menos 1 año en España), si tienes la custodia de hijos que son ciudadanos de la UE, o si hay otras circunstancias atenuantes (violencia de género, por ejemplo), puedes conservar la residencia. Tras 5 años de residencia continuada, tu derecho a la residencia permanente es independiente del matrimonio.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?
No deberías estar ausente de España más de 6 meses consecutivos ni más de 10 meses totales en un período de 5 años, ya que esto puede comprometer tu vía a la residencia permanente y la nacionalidad. Los viajes de negocios cortos y las vacaciones están bien.
¿Esta vía está disponible para matrimonios entre personas del mismo sexo?
Sí. España legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2005, y los matrimonios entre personas del mismo sexo se tratan de forma idéntica a los matrimonios entre personas de distinto sexo para todos los efectos migratorios, incluida la tarjeta comunitaria y la vía de 1 año a la nacionalidad.
Última actualización: 16 de mayo de 2026