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El Visado de Búsqueda de Empleo (Visado de Búsqueda de Empleo o para Emprender un Proyecto Empresarial, artículo 71 de la Ley 14/2013) permite a profesionales no comunitarios cualificados entrar en España para buscar trabajo. Bajo la reforma de enero de 2026, la duración se amplió de 3 a 12 meses, dando mucho más margen para encontrar empleo y pasar a un permiso de trabajo sin salir del país.
Note
Consulta la guía completa. Esta página resume el cambio de duración de 2026. Para requisitos de elegibilidad, requisitos económicos, el proceso de solicitud y cómo convertir el visado en un permiso de trabajo, consulta nuestra guía completa del Visado de Búsqueda de Empleo.
Cómo funciona
- Solicita en un consulado español antes de viajar
- Acredita formación o cualificación profesional (puesto cualificado o búsqueda de empleo en sectores con escasez de mano de obra)
- Acredita medios económicos suficientes para mantenerte durante los 12 meses (~100 % del IPREM al mes)
- Una vez en España, busca trabajo libremente
- Al encontrar empleo, solicita una modificación a permiso de trabajo y residencia (no tienes que volver a tu país)
Note
Durante el período del visado de búsqueda de empleo no puedes trabajar legalmente. Una vez consigues una oferta de empleo y presentas la modificación, obtienes el derecho a trabajar al recibir la nueva autorización.
A quién le puede convenir
- Profesionales con titulación o experiencia en sectores demandados en España (TI, ingeniería, sanidad, hostelería cualificada)
- Personas que prefieren conocer el mercado laboral español antes de comprometerse a un único empleador
- Graduados internacionales que buscan empleo cualificado en España
Comparación con el Visado de Nómada Digital
| Característica | Búsqueda de Empleo | DNV |
|---|---|---|
| Empleador previsto | Empresa española | Empresa no española |
| Duración inicial | 12 meses | 1 año (con renovación a 4) |
| Permite trabajar | No durante la búsqueda | Sí, en remoto |
| Umbral económico | ~100 % IPREM mensual | 200 % SMI (2.849 €/mes) |
| Acceso a la Ley Beckham | Sí, tras conseguir empleo | Sí, desde el inicio |
Para la guía completa, consulta nuestro Visado de Búsqueda de Empleo, o compara todas las opciones en Vías de Visado.
Fuente oficial
BOE — Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores), Art. 71Última actualización: 10 de agosto de 2026